|
los DELITOS INFORMATICOS son todos aquello que permiten la comision de agravios, daños o perjuicios en copntra de la persona o gruo de ellas naturales o juridicas y que por lo general son ejecutadas por medio de uso de computadoras y a través del mundo virtual de internet
|
Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.
|
|
EN SEGUIDA VEREMOS UN CLARO EJEMPLO DE LOS DELITOS INFORMATICOPS COMETIDOS EN EL PERU
|
|
|
|
EL DELITO DE ESPIONAJE POR MEDIOS INFORMÁTICOS
Fecha última actualización: 25 de Noviembre de 2004
GRAN GOLPE DE LA POLICÍA CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET. OPERACIÓN "CANAL GRANDE"
Canal Grande, este es el nombre que la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía ha dado a esta operación, que comenzó hace seis meses y que ha culminado con 90 detenidos de 26 provincias españolas.
Destacar que entre los 90 detenidos, hay 21 son menores de edad y algunas mujeres.
Al parecer, no se trata de una red coordinada de delincuentes sino que es un grupo que se intercambiaba las imágenes de forma gratuita, bien a través del envío de correos electrónicos o bien mediante el intercambio de archivos, (sistema peer to peer) sistema muy utilizado para el intercambio de música y que consiste en permitir el acceso a tu ordenador para que de otro usuario pueda copiar y descargar los contenidos solicitados y viceversa, de manera que para poder descargarse las fotografías era necesario compartir las propias.
Se ha incautado un gran número de discos duros y CDs, siendo las imágenes correspondiente a menores de entre cero y trece años de edad.
Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito, tal y como establece el artículo 189.2 C.P "El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años".
Con el anterior código penal, la posesión de pornografía infantil en España no era ilícita, (aunque sí la distribución) por lo que la producción y distribución de la misma cobraba sentido ya que había consumidores dispuestos a pagar por ella, lo cual hacía mas lucrativo este mercado. Prohibiendo su posesión se restringe en gran medida la proliferación de este negocio y se limita así su financiación.
La distribución o la posesión para la distribución de pornografía infantil esta castigada actualmente con penas privativas de libertad de 1 a 4 años. No obstante, si el menor utilizado para la realización de este material es menor de 13 años, la pena de privación de libertad aplicable es de 4 a 8 años.
Pero ¿qué se considera por distribución? Si nos atenemos a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, "se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma". De ahí que la descarga de las imágenes pornográfica de los menores al ordenador ya suponga una distribución, puesto que se está obteniendo una copia de las mismas.
|
|
|
|
|